Texto oficial
Artículo 3º.- Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes.
Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir
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