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Artículo 4 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554220.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las disposiciones del DFL. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministro de Minería.