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Artículo 5 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554221.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1) Agrégase al artículo 125º el siguiente inciso: "La duración máxima ordinaria del trabajo de los Operadores, Perforadores y Supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales." 2) Agrégase al siguiente inciso tercero al artículo 126º: "En el caso indicado en el inciso quinto del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta treinta y nueve horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo." 3) Intercálanse, seguidas de una coma (,), en el artículo 127º, entre las palabras "de" y "cuarenta y dos", las siguientes: "treinta y tres".