Texto oficial
Artículo 7º.- Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo de 180 días establecido en el número 1 del artículo 141º de la ley Nº 16.840.
Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554223.