Texto oficial
Artículo 8º.- Sustitúyese la expresión "cuatro mil escudos" del artículo 1º de la ley Nº 15.629 por: "seis sueldos vitales anuales".
Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554224.