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Artículo 8 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554224.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sustitúyese la expresión "cuatro mil escudos" del artículo 1º de la ley Nº 15.629 por: "seis sueldos vitales anuales".