Texto oficial
Párrafo 3°.- Del ingreso de las mercancías a las
Zonas y Depósitos Francos
ARTICULO 7° La presunción de extraterritorialidad
aduanera tiene por objeto considerar como si estuvieren en
el exterior del país a las mercancías extranjeras
ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el
propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y
demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, incluso
la tasa de despacho establecida por la ley 16.464, y sus
modificaciones.
El ingreso de estas mercancías a las Zonas y
Depósitos Francos sólo estará gravado con el impuesto que
establece el artículo 10° del decreto ley 1.055, más las
tasas correspondientes a los servicios prestados.