Texto oficial
ARTICULO 8° Para todos los efectos de este Título, se
entiende por reconocimiento la revisión de la
documentación que se acompaña y el examen ocular de la
mercancía, practicados con el objeto de determinar su valor
e identidad.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098370.