Texto oficial
ARTICULO 9° No será exigible la intervención de un
despachador de aduana en las gestiones, trámites y demás
operaciones aduaneras que se efectúen con el objeto de
introducir mercancías a las zonas o depósitos francos o
con el propósito de exportar o reexpedir al exterior las
mercancías provenientes de una de estas Zonas o Depósitos.