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Artículo 9 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098371.

Texto oficial

ARTICULO 9° No será exigible la intervención de un despachador de aduana en las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se efectúen con el objeto de introducir mercancías a las zonas o depósitos francos o con el propósito de exportar o reexpedir al exterior las mercancías provenientes de una de estas Zonas o Depósitos.