Texto oficial
ARTICULO 10° El Superintendente de Aduanas dictará las
normas especiales relativas a la documentación y
procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida
de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de
las Zonas y Depósitos Francos.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal de las sociedades
administradoras de las Zonas y Depósitos Francos y de los
usuarios, debiendo aquéllas implantar los sistemas de
seguridad y de vigilancia internos que resulten
indispensables.