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Artículo 11 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098373.

Texto oficial

ARTICULO 11° Las Sociedades Administradoras de las Zonas y Depósitos Francos deberán destinar los espacios necesarios para realizar en forma expedita las operaciones aduaneras, debiendo proporcionar también el personal y los elementos que se requieran para la realización de las mismas.