Texto oficial
ARTICULO 12° El Servicio de Aduanas, en las zonas y
depósitos francos, dispondrá los medios humanos y
materiales necesarios al cumplimiento de las funciones que a
éste competen en dichos recintos.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098374.