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Artículo 12 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098374.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Servicio de Aduanas, en las zonas y depósitos francos, dispondrá los medios humanos y materiales necesarios al cumplimiento de las funciones que a éste competen en dichos recintos.