Texto oficial
ARTICULO 13° Las sociedades administradoras de las
zonas y depósitos francos deberán fiscalizar que los
usuarios de dichos locales o recintos mantengan al día una
relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo
entregar a la Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo
requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando
la ubicación o destino que se ha dado a dichas mercancías.