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Artículo 14 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098376.

Texto oficial

ARTICULO 14° Las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se efectúen con el objeto de importar o reexpedir al exterior las mercancías ingresadas a las zonas y depósitos francos, se podrán practicar dentro de la misma zona o depósito, según corresponda.