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Artículo 15 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098377.

Texto oficial

ARTICULO 15° Para introducir mercancías extranjeras a las Zonas o Depósitos Francos, el interesado deberá presentar a la Aduana un documento denominado solicitud de traslado, que incluirá una declaración de su especie, peso, número y valor CIF, como asimismo las circunstancias y condiciones en que se produce su ingreso. Conjuntamente con la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar la exactitud de la declaración.