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Artículo 16 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098378.

Texto oficial

ARTICULO 16° El Administrador de Aduanas podrá disponer un reconocimiento selectivo, con el objeto de determinar la correspondencia entre la declaración y la mercancía cuyo traslado se solicita.