Texto oficial
ARTICULO 17° Aceptada la declaración, se procederá a
liquidar el impuesto único del 3%, calculado sobre el valor
CIF de la mercancía, salvo que el Presidente de la
República haya decretado su suspensión o rebaja. El tipo
de cambio se aplicará de acuerdo al artículo 5° del
decreto de Hacienda 10, de 1967.
La liquidación se efectuará en la misma solicitud de
traslado, que servirá de suficiente orden de ingreso a
Tesorería.