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Artículo 17 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098379.

Texto oficial

ARTICULO 17° Aceptada la declaración, se procederá a liquidar el impuesto único del 3%, calculado sobre el valor CIF de la mercancía, salvo que el Presidente de la República haya decretado su suspensión o rebaja. El tipo de cambio se aplicará de acuerdo al artículo 5° del decreto de Hacienda 10, de 1967. La liquidación se efectuará en la misma solicitud de traslado, que servirá de suficiente orden de ingreso a Tesorería.