Texto oficial
ARTICULO 18° El impuesto así determinado deberá ser
cancelado en el plazo de 7 días, a contar desde la
notificación de la liquidación, que se practicará
mediante su inclusión en una lista que se pondrá
diariamente en las Aduanas a la vista del público. La mora
dará lugar a la aplicación de los mismos intereses y
reajustes que rijan para los derechos de Aduana.