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Artículo 18 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17622 · idParte: 9098380

Texto oficial

ARTICULO 18° El impuesto así determinado deberá ser cancelado en el plazo de 7 días, a contar desde la notificación de la liquidación, que se practicará mediante su inclusión en una lista que se pondrá diariamente en las Aduanas a la vista del público. La mora dará lugar a la aplicación de los mismos intereses y reajustes que rijan para los derechos de Aduana.