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Artículo 18 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098380.

Texto oficial

ARTICULO 18° El impuesto así determinado deberá ser cancelado en el plazo de 7 días, a contar desde la notificación de la liquidación, que se practicará mediante su inclusión en una lista que se pondrá diariamente en las Aduanas a la vista del público. La mora dará lugar a la aplicación de los mismos intereses y reajustes que rijan para los derechos de Aduana.