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Artículo 28 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098390.

Texto oficial

ARTICULO 28° La Aduana comprobará documentalmente la correspondencia entre la mercancía ingresada a la Zona o Depósito Franco y aquella cuya reexpedición se solicita, y exigirá se acredite el pago o suspensión del impuesto a que se refiere el artículo 10° del decreto ley 1.055. Satisfechos ambos requisitos, se autorizará la reexpedición. Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana podrá reconocer la mercancía si lo estimara conveniente.