Texto oficial
ARTICULO 28° La Aduana comprobará documentalmente la
correspondencia entre la mercancía ingresada a la Zona o
Depósito Franco y aquella cuya reexpedición se solicita, y
exigirá se acredite el pago o suspensión del impuesto a
que se refiere el artículo 10° del decreto ley 1.055.
Satisfechos ambos requisitos, se autorizará la
reexpedición.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana podrá reconocer
la mercancía si lo estimara conveniente.