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Artículo 33 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098395.

Texto oficial

ARTICULO 33° La Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique estará compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá; el Administrador Regional de Aduanas, el Agente local del Banco Central de Chile en Iquique, un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Iquique, un representante de la Asociación de Industriales de Iquique y un representante de la Sociedad Nacional de Pesca. Los tres últimos representantes serán designados por el Intendente, de acuerdo a las ternas propuestas por las respectivas instituciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de paridad en la votación, decidirá el Intendente Regional o su representante.