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Artículo 34 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098396.

Texto oficial

ARTICULO 34° Corresponderá a la Junta de Administración y Vigilancia: 1° Administrar y supervigilar la Zona Franca de Iquique. 2° Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios en los actos de concesión. 3° Suspender preventivamente el funcionamiento de los recintos y locales ubicados en la Zona Franca de Iquique, y decretar la caducidad de los mismos, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el acto de concesión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión a la ley, a los reglamentos o a los acuerdos de la propia Junta. 4° Proponer el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique al Intendente de la I Región para su aprobación. Idéntico procedimiento se aplicará para su modificación. 5° Pactar libremente los actos de concesión con los usuarios, en conformidad a las leyes nacionales, y de acuerdo a los procedimientos señalados en su Reglamento Interno Operacional. 6° Facilitar la instalación y el funcionamiento de los locales y recintos de la Zona Franca de Iquique. 7° Determinar las cauciones que deban constituir los usuarios. 8° Lo demás que las leyes y reglamentos le encomienden.