Texto oficial
ARTICULO 34° Corresponderá a la Junta de
Administración y Vigilancia:
1° Administrar y supervigilar la Zona Franca de
Iquique.
2° Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los usuarios en los actos de concesión.
3° Suspender preventivamente el funcionamiento de los
recintos y locales ubicados en la Zona Franca de Iquique, y
decretar la caducidad de los mismos, por incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el acto de concesión.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o
administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión
a la ley, a los reglamentos o a los acuerdos de la propia
Junta.
4° Proponer el Reglamento Interno Operacional de la
Zona Franca de Iquique al Intendente de la I Región para su
aprobación. Idéntico procedimiento se aplicará para su
modificación.
5° Pactar libremente los actos de concesión con los
usuarios, en conformidad a las leyes nacionales, y de
acuerdo a los procedimientos señalados en su Reglamento
Interno Operacional.
6° Facilitar la instalación y el funcionamiento de los
locales y recintos de la Zona Franca de Iquique.
7° Determinar las cauciones que deban constituir los
usuarios.
8° Lo demás que las leyes y reglamentos le
encomienden.