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Artículo 42 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098404.

Texto oficial

ARTICULO 42° La Intendencia podrá dictar las normas y procedimientos de control y supervigilancia que estime necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, sin perjuicio de las facultades que ejerza el Superintendente de Aduanas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del presente decreto. Idéntico procedimiento se aplicará para la modificación de estas normas internas.