Texto oficial
ARTICULO 43° La autorización para la admisión
temporal al resto del país de los vehículos ingresados a
la Zona Franca de extensión en virtud de lo dispuesto por
el artículo 16° del decreto ley 1.055, será otorgada por
el Administrador de Aduanas previa constitución de
garantía.
El Administrador de Aduana emitirá un documento
denominado "Pasavante", en el que deberá dejarse constancia
de:
- Nombre, apellidos, domicilio y número de la cédula
de identidad del dueño.
- De las características principales del vehículo.
- Del número de motor y de chassis, y
- Del número de la patente.
Este Pasavante permitirá salir de la Zona Franca de
Extensión de Iquique hasta por 90 días (continuos o
discontinuos) en cada año calendario. Para este efecto, se
anotará en el mismo Pasavante las fechas de las entradas y
salidas. En todo caso, el Director Nacional de Aduanas
podrá prorrogar este plazo cuando existan motivos
justificados para concederlo.
El Pasavante tendrá una vigencia de un año, contado
desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos
iguales.
En el padrón de los vehículos que se adquieran
liberados de derechos, tasas e impuestos conforme a lo
dispuesto por el decreto ley 1.055, la Municipalidad de
Iquique estampará un timbre cruzado con la expresión "Zona
Franca Iquique".
Carabineros de Chile exigirá fuera de la zona franca de
extensión de Iquique, que los conductores que porten un
padrón con la leyenda a que se refiere el inciso anterior
exhiban el correspondiente Pasavante vigente. Si el
conductor no exhibiere el Pasavante o éste estuviese
vencido, Carabineros se incautará de él y lo pondrá a
disposición de la Aduana más cercana.
El Administrador de Aduana podrá aceptar como garantía
el aval de dos personas solventes con domicilio en la ciudad
de Iquique.
El resto de las mercancías extranjeras ingresadas a la
Zona Franca de Extensión, podrán obtener autorización de
la Administración de Aduanas para su admisión temporal al
resto del país.
Para estos efectos el peticionario hará una
declaración en un formulario aprobado por la
Superintendencia de Aduanas y rendirá una garantía por el
monto de los derechos e impuestos que afecten su
importación.