Texto oficial
ARTICULO 44° El Intendente de la I Región señalará
los caminos, muelles y lugares habilitados por los cuales
las personas y mercancías deben entrar y salir de la zona
franca de extensión de Iquique.
Las autoridades que controlen estos caminos y accesos
deberán verificar:
a) Que los vehículos cuyos padrones porten la leyenda
Zona Franca de Iquique, cuenten con su respectivo Pasavante
al día.
b) Que las mercancías de origen extranjero o con partes
o piezas de origen extranjero que salgan de la ciudad de
Iquique cuenten con la documentación aduanera que le
permita su importación al resto del país.
c) El cumplimiento de las demás obligaciones que impone
la ley y este reglamento.
El Superintendente de Aduanas dictará las normas
específicas sobre este control y fiscalización.