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Artículo 44 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098406.

Texto oficial

ARTICULO 44° El Intendente de la I Región señalará los caminos, muelles y lugares habilitados por los cuales las personas y mercancías deben entrar y salir de la zona franca de extensión de Iquique. Las autoridades que controlen estos caminos y accesos deberán verificar: a) Que los vehículos cuyos padrones porten la leyenda Zona Franca de Iquique, cuenten con su respectivo Pasavante al día. b) Que las mercancías de origen extranjero o con partes o piezas de origen extranjero que salgan de la ciudad de Iquique cuenten con la documentación aduanera que le permita su importación al resto del país. c) El cumplimiento de las demás obligaciones que impone la ley y este reglamento. El Superintendente de Aduanas dictará las normas específicas sobre este control y fiscalización.