Texto oficial
ARTICULO 45° Se aplicarán a la Zona Franca de Punta
Arenas las mismas normas reglamentarias establecidas en el
Título II de este decreto, en lo que fuere pertinente. Sin
embargo, tratándose de la admisión temporal autorizada en
conformidad al artículo 43°, el plazo se incrementará en
seis u ocho días por cada viaje, según se trate de
vehículos motorizados que salgan por vía marítima o
terrestre respectivamente.