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Artículo 45 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098407.

Texto oficial

ARTICULO 45° Se aplicarán a la Zona Franca de Punta Arenas las mismas normas reglamentarias establecidas en el Título II de este decreto, en lo que fuere pertinente. Sin embargo, tratándose de la admisión temporal autorizada en conformidad al artículo 43°, el plazo se incrementará en seis u ocho días por cada viaje, según se trate de vehículos motorizados que salgan por vía marítima o terrestre respectivamente.