Texto oficial
Artículo 218 bis.- Preservación provisoria de datos
informáticos. El Ministerio Público con ocasión de una
investigación penal podrá requerir, a cualquier proveedor
de servicio, la conservación o protección de datos
informáticos o informaciones concretas incluidas en un
sistema informático, que se encuentren a su disposición
hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial
para su entrega. Los datos se conservarán durante un
período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se
autorice la entrega o se cumplan 180 días. La empresa
requerida estará obligada a prestar su colaboración y
guardar secreto del desarrollo de esta diligencia.