Texto oficial
Artículo 218.- Retención e incautación de
correspondencia. A petición del fiscal, el juez podrá
autorizar, por resolución fundada, la retención de la
correspondencia postal, telegráfica o de otra clase y los
envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo
nombre supuesto, o de aquéllos de los cuales, por razón de
especiales circunstancias, se presumiere que emanan de él o
de los que él pudiere ser el destinatario, cuando por
motivos fundados fuere previsible su utilidad para la
investigación. Del mismo modo, se podrá disponer la
obtención de copias o respaldos de la correspondencia
electrónica dirigida al imputado o emanada de éste.
El fiscal deberá examinar la correspondencia o los
envíos retenidos y conservará aquellos que tuvieren
relación con el hecho objeto de la investigación. Para los
efectos de su conservación se aplicará lo dispuesto en el
artículo 188. La correspondencia o los envíos que no
tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos
o, en su caso, entregados a su destinatario, a algún
miembro de su familia o a su mandatario o representante
legal. La correspondencia que hubiere sido obtenida de
servicios de comunicaciones será devuelta a ellos después
de sellada, otorgando, en caso necesario, el certificado
correspondiente.