Texto oficial
Artículo 191 ter.- Anticipación de prueba con el fin
de evitar la victimización secundaria. El fiscal podrá
solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración
anticipada de aquellas víctimas de alguno de los delitos
contemplados en el Código Penal, en los artículos 141
inciso final; 150 A; 150 D; 361; 365 bis; 366 incisos
primero y segundo; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan
con fines de explotación sexual, y 433, número 1, cuando
se cometa violación, con el fin de evitar victimización
secundaria.
En los casos previstos en el inciso precedente, el juez
deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a
asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las
facultades previstas para su participación en la audiencia
del juicio oral.
Sin perjuicio de lo anterior, la inasistencia del
imputado válidamente emplazado no obstará a la validez de
la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada.