Texto oficial
Artículo 226 A.- Ámbito de aplicación. Las técnicas
especiales de investigación previstas en este Párrafo
serán aplicables en la investigación de hechos que
involucren la participación en una asociación delictiva o
criminal o bien cuando se trate de hechos que hagan presumir
fundadamente la existencia de alguna de ellas, de acuerdo
con lo previsto en los artículos siguientes.
Las medidas de retención e incautación de
correspondencia y de obtención de copias de comunicaciones
o transmisiones serán aplicables a la investigación según
lo dispuesto en el artículo 218.
Las medidas de interceptación y grabación de
comunicaciones, de conversaciones o imágenes obtenidos en
lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público
serán aplicables, previa autorización judicial, cuando
existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados,
de la intervención en una asociación delictiva o criminal
y su uso sea imprescindible para el éxito de la
investigación.
El uso y autorización de las medidas intrusivas
indicadas en los incisos anteriores se regirán por las
reglas generales establecidas en el artículo 222.