Texto oficial
Artículo 226.- Otros medios técnicos de
investigación. Cuando el procedimiento tenga por objeto la
investigación de un hecho punible al que la ley asigna pena
de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición
del Ministerio Público, el empleo de medios tecnológicos
para captar, grabar y registrar subrepticiamente imágenes o
sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al
público, cuando existan fundadas sospechas basadas en
hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible
para el esclarecimiento de los hechos. Regirán, en lo
pertinente, las disposiciones de los artículos 222 a 225.