Texto oficial
Artículo 226 C.- Agente encubierto. Agente encubierto
es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y
se involucra o introduce en las asociaciones delictivas o
criminales o agrupaciones u organizaciones a que se refiere
el artículo anterior, con el objetivo de identificar a los
participantes, reunir información y recoger antecedentes
necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una identidad e
historia ficticias. La Dirección Nacional del Servicio de
Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para su oportuna y debida materialización. Los
funcionarios policiales que han actuado en una
investigación con identidad falsa podrán mantener dicha
identidad cuando testifiquen en el proceso que pueda
derivarse de los hechos en que hayan intervenido y siempre
que así se disponga mediante resolución judicial fundada.
Asimismo, el Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, podrá
autorizar la apertura de una cuenta bancaria, la obtención
de otras piezas de identidad relevantes tales como una
licencia de conducir y la contratación de servicios
básicos haciendo uso de la identidad ficticia. El uso de
esta facultad se orientará exclusivamente a reforzar la
credibilidad de la identidad e historia ficticias. Un
reglamento expedido en conjunto por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública deberá establecer los procedimientos y
condiciones de ejercicio de esta facultad.
Sin perjuicio de las penas aplicables por la
perpetración de otros delitos, el uso manifiestamente
indebido de las facultades asociadas a la historia ficticia
será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo.
La información que vaya obteniendo el agente
encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en
conocimiento de quien solicitó la autorización de la
medida.