Texto oficial
Artículo 226 D.- Agente revelador. Agente revelador es
el funcionario policial que simula requerir de otro la
ejecución de una conducta delictiva con el objetivo de
lograr la concreción de los propósitos delictivos de
éste.
El agente revelador podrá tener una identidad e
historia ficticias. La Dirección Nacional del Servicio de
Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para la oportuna y debida materialización de
aquellas. Los funcionarios policiales que hubiesen actuado
en una investigación con identidad falsa podrán mantener
dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera
derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y
siempre que así se acuerde mediante resolución judicial
fundada.
La información que obtenga el agente revelador deberá
ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de
quien solicitó la autorización de la medida.