Texto oficial
Artículo 226 E.- Informantes. Informante es quien
suministra antecedentes sustanciales a los organismos
policiales acerca de la preparación o de la comisión de un
delito de asociación delictiva o criminal y requiere de
protección.
La autorización que conceda la calidad de informante
deberá ser otorgada por el Fiscal Regional o el Fiscal Jefe
de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde.
Contando con autorización del Fiscal Regional o del
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según
corresponda, el Ministerio Público también podrá disponer
que sea tratado como informante quien participe, con su
conocimiento y bajo su control, de una operación encubierta
o de una entrega vigilada.