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Artículo 226 E del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10439130.

Texto oficial

Artículo 226 E.- Informantes. Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección. La autorización que conceda la calidad de informante deberá ser otorgada por el Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde. Contando con autorización del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, el Ministerio Público también podrá disponer que sea tratado como informante quien participe, con su conocimiento y bajo su control, de una operación encubierta o de una entrega vigilada.