Texto oficial
Artículo 226 F.- Ámbito de aplicación. El Fiscal
Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial,
si corresponde, podrá autorizar la entrega vigilada de
objetos cuya fabricación, elaboración, distribución,
transporte, comercialización, importación, exportación,
posesión, o tenencia esté prohibida o restringida, o los
objetos por las que se hayan sustituido total o parcialmente
las anteriores mencionadas, de los instrumentos que hayan
servido para la comisión de los delitos de que se trate, y
de los efectos y ganancias de tales delitos, siempre que
ello resulte útil para la investigación de la
participación en una asociación delictiva o criminal, o
para establecer la identidad e intervención de
intervinientes distintos de quienes se encuentran en
posesión de los bienes en cuestión.
Se entenderá por entrega vigilada la técnica
consistente en permitir que los objetos a los que se refiere
el inciso anterior se trasladen, guarden, intercepten o
circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o
entren en él, sin la interferencia de las policías o del
Ministerio Público, pero bajo su conocimiento y vigilancia
o control.
Al autorizar la medida, el Fiscal Regional o el Fiscal
Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,
deberá asegurarse que ella se limite a las acciones
estrictamente necesarias para los objetivos de la
investigación, que los agentes estatales no induzcan a la
perpetración de delitos, que el procedimiento no ponga en
riesgo la integridad personal de terceros y que los bienes
cuya entrega vigilada se autoriza puedan ser, en definitiva,
sujetos a comiso.
La resolución que autorice la medida deberá:
a) Delimitar el objeto de la entrega vigilada, así
como el tipo y cantidad de las especies de que se trate.
b) Expresar la duración de la autorización, la que no
podrá exceder de sesenta días, y será prorrogable por
períodos iguales.
c) Establecer las medidas que deben ser tomadas para
asegurar los objetivos establecidos en el inciso anterior.
Cuando los objetos se encuentren en zonas sujetas a la
potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas
observará las instrucciones que imparta el Ministerio
Público para los efectos de aplicar esta técnica de
investigación.
Cuando la entrega vigilada o controlada deba
practicarse total o parcialmente en territorio extranjero,
ella se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, si los hubiere.