Texto oficial
Artículo 226 G.- Suspensión de la entrega vigilada.
Si las diligencias ponen en peligro la vida o integridad
física de los funcionarios policiales o agentes encubiertos
o reveladores que intervengan en la operación, la
recolección de antecedentes relevantes para la
investigación o el aseguramiento de los partícipes, el
Ministerio Público podrá disponer la suspensión de la
entrega vigilada y solicitar al juez de garantía que
autorice la detención de los partícipes y la incautación
de los instrumentos, objetos o efectos del delito.