Texto oficial
Artículo 226 H.- Exención de responsabilidad
criminal. El agente encubierto, el agente revelador, el
informante, así como los funcionarios que participen en una
entrega vigilada u otra medida dispuesta de conformidad a
este Párrafo, estarán exentos de responsabilidad criminal
siempre que se trate de aquellos delitos en que deban
incurrir o que no hayan podido impedir en cumplimiento de la
resolución que autoriza la medida.