Texto oficial
Artículo 226 I.- Prohibición de la inducción a la
perpetración de delitos. El agente encubierto, el agente
revelador y los funcionarios que participen en una entrega
vigilada o en otra medida dispuesta de conformidad a este
Párrafo, no podrán inducir a la perpetración de delitos
que, de otro modo, no habrían sido cometidos por éste.