Texto oficial
Artículo 226 K.- Extralimitación en el uso de
técnicas especiales. Los funcionarios policiales, agentes
encubiertos y reveladores que ejecuten las medidas o
actuaciones a que se refieren los artículos 226 B, 226 D y
226 F sin observar el objeto o límites impuestos por la
autorización respectiva serán sancionados, además de las
penas que corresponda por los delitos cometidos, con la pena
de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de
quince a veinte unidades tributarias mensuales.
La misma pena se aplicará al fiscal que al ejecutar
técnicas especiales imparta órdenes que impliquen un abuso
en su ejercicio, en atención a lo autorizado por el Fiscal
Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial,
según corresponda o en la resolución judicial.
El juez de garantía declarará nulas las actuaciones
que excedan manifiestamente el objeto de las técnicas
especiales y las excluirá, de conformidad con el artículo
276.
El agente policial o fiscal del Ministerio Público que
perpetre el delito del artículo 269 ter del Código Penal
con ocasión del uso de las técnicas especiales referidas
en el inciso primero, será castigado con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo e inhabilitación especial perpetua para el
cargo.