Texto oficial
Artículo 226 L.- Utilización de medios de prueba. Los
antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación
de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten
irrelevantes para el procedimiento serán entregados o
devueltos en su oportunidad a las personas respecto de
quienes se solicitó la medida y se destruirá todo
registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio
Público.
Lo prescrito en el inciso precedente no regirá
respecto de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser
útiles o relevantes para otros procedimientos seguidos por
hechos en cuya investigación también sean aplicables las
disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de
crimen o sean propias del Sistema de Análisis Criminal para
Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies de la ley
N° 19.640.