Texto oficial
Artículo 226 M.- Rendición de cuentas. El Fiscal
Nacional deberá dar cuenta, anualmente, sobre el número de
medidas especiales utilizadas de conformidad con este
Párrafo, con la ley N° 20.000 y con la ley N° 19.913 y
sobre sus efectos, tanto a la Comisión de Seguridad
Pública del Senado como a la Comisión de Seguridad
Ciudadana de la Cámara de Diputados, en sesiones que
tendrán el carácter de reservadas.