Texto oficial
Artículo 226 W.- Hallazgo casual con ocasión de
diligencias especiales de investigación. Si con motivo de
las diligencias especiales de investigación previstas en
este Párrafo, y en el marco de la autorización concedida
por el juez para su ejecución, ocurren hallazgos de
objetos, documentos o antecedentes de los cuales no se
tenía noticia, que permiten sospechar la existencia de un
hecho punible distinto, dichos objetos, documentos o
antecedentes podrán ser utilizados para la posterior
persecución del delito descubierto, si éste tiene asignado
una pena igual o superior a presidio menor en su grado
máximo o una pena igual o superior a la del delito objeto
de la investigación.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará a la
interceptación de comunicaciones, las que se regirán por
lo indicado en el inciso final del artículo 223.