Texto oficial
Artículo 226 X.- Regla especial referida a delitos
terroristas. Las técnicas especiales de investigación y
las medidas de protección previstas en este Párrafo, así
como la interceptación de comunicaciones prevista en los
artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos
por delito terrorista, sea que se trate de una asociación
terrorista, de una persona o de un grupo de dos o más
personas, cualquiera sea la pena asignada al delito.