Texto oficial
Artículo 226 Y.- Medidas de protección de jueces. En
las investigaciones por hechos que involucren la
participación en una asociación delictiva o criminal, y en
todas las demás etapas del procedimiento, el juez de
garantía o los jueces del tribunal de juicio oral en lo
penal, por motivo de seguridad y en casos graves y
calificados, podrán hacer reserva de su identidad en las
audiencias en que deban participar, por resolución fundada.
Además, se podrán suprimir sus nombres del acta
respectiva.
Respecto del juez que haga reserva de su identidad en
los términos señalados en el inciso precedente, las causas
legales de recusación serán consideradas como causas de
implicancia para su procedencia, declaración, tramitación
y efectos, especialmente para lo dispuesto en el literal a)
del artículo 374 del presente Código y en el artículo 224
del Código Penal.
El defensor y el fiscal de la causa siempre podrán
conocer la identidad de quienes hayan hecho esta reserva.
La revelación de la información reservada será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 226 O.