Texto oficial
Artículo 78 ter.- Medidas especiales de protección de
fiscales. Excepcionalmente, cuando en el transcurso de una
investigación o en cualquier otra etapa del procedimiento,
surgiere algún antecedente grave de amenaza, agresión u
otra potencial afectación a la integridad personal de los
fiscales o de sus familias, o en todo caso tratándose de la
investigación de hechos que revistan carácter de delito
terrorista o de delitos cometidos por asociaciones
delictivas o criminales, el Fiscal Regional respectivo o el
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según
corresponda, podrá disponer, mediante una decisión
fundada, una o más de las siguientes medidas de
protección:
a) La participación del fiscal o del abogado asistente
de fiscal en las audiencias por vía remota mediante
videoconferencia.
b) Reserva de la identidad del fiscal o del abogado
asistente de fiscal en las audiencias que se desarrollen
ante los tribunales, ya sea que se realicen de forma
presencial o remota.
c) Reserva de la identidad del fiscal o del abogado
asistente de fiscal en los registros y documentos que se
deban poner a disposición de las partes o que deban ser
presentados o evacuados ante los tribunales.
En los casos en que se decrete la reserva de la
identidad, ésta deberá ser reemplazada por una
denominación genérica como "Fiscal del Ministerio
Público".
El Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial, según corresponda, deberá comunicar al
tribunal respectivo su decisión, a fin de que se disponga
lo necesario para dar cumplimiento a las medidas de
protección. En el caso de la comparecencia telemática,
deberá comunicar la decisión a lo menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación a la audiencia, o de ocho horas,
si se tratare de la primera audiencia judicial del detenido.
La medida de protección decretada se mantendrá vigente
durante toda la sustanciación del proceso hasta el término
de la causa por cualquier motivo. En caso de ponerse
término en virtud de una sentencia condenatoria, la medida
de protección podrá extenderse hasta que la pena se
encuentre completamente cumplida.
El abogado defensor del imputado podrá siempre conocer
la identidad del fiscal, debiendo mantener reserva de la
misma.
La revelación de la información reservada será
sancionada de conformidad a los artículos 246, 246 bis o
247 del Código Penal, según correspondiere.