Texto oficial
Artículo 79.- Función de la policía en el
procedimiento penal. La Policía de Investigaciones de Chile
será auxiliar del ministerio público en las tareas de
investigación y deberá llevar a cabo las diligencias
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código,
en especial en los artículos 180, 181 y 187, de conformidad
a las instrucciones que le dirigieren los fiscales.
Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada
se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 400 de este
Código. Asimismo, le corresponderá ejecutar las medidas de
coerción que se decretaren.
Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar
del ministerio público, deberá desempeñar las funciones
previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo
del caso así lo dispusiere.
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores,
tratándose de investigaciones en las que apareciere
necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile
para la realización de diligencias de investigación en el
interior de establecimientos penales, el Ministerio Público
también podrá impartirle instrucciones. En estos casos
Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo
dispuesto en este Código.