Texto oficial
Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física
y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito
de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio
Público adoptará las medidas necesarias, o las
solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la
protección de las víctimas de estos delitos durante el
proceso penal, teniendo presente la especial condición de
vulnerabilidad que las afecta.
Cuando se trate de menores de dieciocho años, los
servicios públicos a cargo de la protección de la infancia
y la adolescencia deberán facilitar su acceso a las
prestaciones especializadas que requieran, especialmente,
aquellas tendientes a su recuperación integral y a la
revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al
interés superior del menor de edad.
Inciso Derogado.