Texto oficial
Artículo 226 Z.- Comparecencia a audiencias. En casos
graves y calificados por motivos de seguridad, y por
resolución fundada, el juez de garantía o el tribunal de
juicio oral en lo penal podrá disponer la comparecencia del
imputado privado de libertad a las audiencias a que deba
asistir por medios tecnológicos, y permitirá, siempre y
cada vez que así lo requiera, la comunicación directa y
privada con su abogado.