Texto oficial
Artículo 228 quinquies.- Cooperación eficaz
calificada de un condenado. Si se tratare de investigaciones
por los delitos señalados en el artículo 228 bis A, el
fiscal, previa aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal
Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,
podrá acordar con el cooperador solicitar la revisión de
la condena por parte del juez de garantía competente, y
dispondrá una rebaja de la pena hasta en un tercio, o en
uno o dos grados en casos de presidio perpetuo.
El cooperador deberá entregar información o datos
precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer
alguno de los fines de los literales indicados en el
artículo anterior.
En estos casos el fiscal deberá otorgar, además, una
medida de protección al cooperador, en los términos de la
letra b) del inciso primero del artículo 228 ter. Asimismo,
el juez podrá adoptar las medidas de protección
necesarias.
El juez podrá rechazar la reducción de la condena si
la solicitud del fiscal no está suficientemente fundada o
no concurren los requisitos establecidos en este artículo.