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Artículo 228 QUINQUIES del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10515427.

Texto oficial

Artículo 228 quinquies.- Cooperación eficaz calificada de un condenado. Si se tratare de investigaciones por los delitos señalados en el artículo 228 bis A, el fiscal, previa aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, podrá acordar con el cooperador solicitar la revisión de la condena por parte del juez de garantía competente, y dispondrá una rebaja de la pena hasta en un tercio, o en uno o dos grados en casos de presidio perpetuo. El cooperador deberá entregar información o datos precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer alguno de los fines de los literales indicados en el artículo anterior. En estos casos el fiscal deberá otorgar, además, una medida de protección al cooperador, en los términos de la letra b) del inciso primero del artículo 228 ter. Asimismo, el juez podrá adoptar las medidas de protección necesarias. El juez podrá rechazar la reducción de la condena si la solicitud del fiscal no está suficientemente fundada o no concurren los requisitos establecidos en este artículo.