Texto oficial
Artículo 238 ter.- Audiencias de seguimiento de
suspensión condicional para el tratamiento problemático de
drogas y/o alcohol. Para el cumplimiento de los objetivos
del proceso de rehabilitación se realizarán audiencias de
seguimiento de la suspensión condicional con el fin de
potenciar medidas terapéuticas que fomenten los factores
protectores y disminuyan los factores de riesgo frente al
consumo problemático de drogas y/o alcohol. El juez
determinará la periodicidad de estas audiencias, las que,
en todo caso, deberán realizarse al menos una vez al mes.
El tribunal a solicitud de alguno de los intervinientes
podrá modificar las condiciones de la suspensión
condicional del procedimiento cuando aquellas tengan
objetivos terapéuticos tomando en consideración la
voluntad del imputado.