Texto oficial
Artículo 238 quáter.- Audiencias de egreso de
suspensión condicional para el tratamiento problemático de
drogas y/o alcohol. Después de cumplir el período
decretado de la suspensión condicional para el tratamiento
problemático de drogas y/o alcohol, o habiendo finalizado
el tratamiento y la fase de seguimiento, se realizará la
respectiva audiencia de egreso de la suspensión condicional
del procedimiento donde se revisarán los avances obtenidos
y el caso será sobreseído de manera definitiva.