Texto oficial
Artículo 239.- Revocación de la suspensión
condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin
justificación, grave o reiteradamente las condiciones
impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la
investigación por hechos distintos, el juez, a petición
del fiscal o la víctima, revocará la suspensión
condicional del procedimiento, y éste continuará de
acuerdo a las reglas generales.
Respecto de la suspensión condicional del
procedimiento para el tratamiento de drogas y/o alcohol, se
entenderá como incumplimiento de las condiciones la no
adherencia al tratamiento y el incumplimiento grave y
reiterado de las actividades determinantes para su
rehabilitación.
La resolución dictada de conformidad a este artículo
será apelable.